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Política sobre donaciones de materiales

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La traducción de las políticas legales de la NYPL se proporciona como una cortesía hacia los clientes, pero la versión que regirá será la versión en inglés de las políticas legales en este sitio.

 
  Última revisión 14 de abril de 2010
 
La Biblioteca Pública de Nueva York: Política sobre donaciones de materiales
 
1. La Biblioteca Pública de Nueva York depende de la generosidad de sus donantes para ampliar sus colecciones de investigación y especiales. Si usted dispone de manuscritos, fotografías, libros, materiales de archivo u otros artículos de importancia histórica y considera que contribuirían a las colecciones de investigación y especiales de la Biblioteca, comuníquese con uno de los curadores de la Biblioteca o, para consultas generales, con Annmarie Starita [212-930-0605; astarita@nypl.org]. La información sobre las colecciones de investigación de la Biblioteca puede ser encontrada en los siguientes enlaces:
2. Tenga en cuenta que, debido a restricciones de espacio y recursos de procesamiento limitados, la Biblioteca no está en condiciones de aceptar todos los materiales que se nos ofrecen. Los donantes que tienen libros que están en buenas condiciones que consideran que serían adecuados para las colecciones de circulación de la Biblioteca deben comunicarse con su sucursal local. La Biblioteca se reserva el derecho de dar el destino que considere adecuado a los materiales no solicitados.
 
3. Las donaciones de materiales que son aceptadas por la Biblioteca se convierten en la propiedad absoluta e incondicional de la misma y no pueden ser devueltos al donante por ningún motivo. Una vez que la Biblioteca toma posesión de un artículo, la Biblioteca tiene libertad para tomar todas las decisiones en relación con la retención, almacenamiento, procesamiento, uso y destino de dicho artículo. Los materiales, incluyendo porciones de donaciones colectivas, que la Biblioteca determina que no son adecuados para ser agregados en las colecciones pueden ser intercambiados con otras bibliotecas, puestos a la venta o recibir otro destino, según las políticas y procedimientos en vigencia de la Biblioteca. Según las políticas estándar de la Biblioteca, los Donantes reciben los mismos derechos de acceso y uso de los materiales que donaron que el resto del público (es decir, se puede acceder a los materiales después de que hayan sido procesados, durante el horario comercial normal y según las normas y reglamentos de la Biblioteca en vigencia en ese momento). Tenga en cuenta que la política de la Biblioteca es no aceptar materiales “en depósito”.
 
4. En general, la Biblioteca solicita a los donantes de materiales sobre los que son titulares de los derechos de propiedad que los transfieran a la Biblioteca, para que la misma pueda hacer un uso amplio de los materiales en cuestión. En casos en que el derecho de propiedad no es transferido a la Biblioteca, se sobreentiende que la misma puede, a su exclusiva discreción y sin aprobación adicional del donante: (i) hacer copias o de otra manera reproducir todo o una parte de los materiales para su preservación y referencia; (ii) hacer copias de los materiales para uso de investigación, educativo y editorial por parte de terceros (toda tarifa cobrada por la Biblioteca por este servicio es usada para compensar los costos relacionados de la Biblioteca); (iii) desplegar y exhibir (y permitir a otros que desplieguen y exhiban) y hacer copias de materiales para exhibiciones u otros fines relacionados, incluyendo catálogos de exhibición, materiales de promoción (incluyendo afiches) y materiales de información sobre la Biblioteca; y (iv) publicar versiones digitales de los materiales en el sitio web de la Biblioteca.
 
Consideraciones impositivas
 
A. Se alienta a todos los donantes potenciales a consultar a sus asesores legales, impositivos y/o financieros antes de llevar a cabo una donación a la NYPL. La deducción impositiva de las donaciones puede ser un tema complejo y la Biblioteca no está en condiciones de asesorar a donantes potenciales sobre tales temas.
 
B. La Biblioteca proporciona a los donantes de bienes de un valor de $250 o más un acuse de recibo por escrito de dichos bienes. La Biblioteca no está en condiciones de confirmar el valor de los bienes que se han donado.
 
C. Toda donación de artículos con un valor de más de $5.000 por los que los donantes tienen la intención de solicitar una deducción debe ser tasada por un “tasador calificado”. La Biblioteca no cubre los gastos de dichas tasaciones y no es responsable de la revisión o autenticación de la validez de las mismas. Los donantes deben consultar la Publicación 561 [“Cómo determinar el valor de bienes donados” (disponible en http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p561.pdf )] para obtener información adicional sobre los tipos de tasaciones que acepta el IRS para fines impositivos. Todas las tasaciones deben completarse antes de que el donante transfiera los bienes a la Biblioteca.
 
D. En caso de que el donante desee que la Biblioteca firme algún formulario relacionado con la deducción impositiva de una donación de bienes (por ejemplo, un formulario 8283), todos los formularios deben ser presentados a la Biblioteca en el momento en que los materiales son entregados a la misma. Los formularios presentados a la Biblioteca con posterioridad a ese momento no pueden ser firmados por la misma.
 
E. La Biblioteca comprende que:
  • En casos en que un donante ha creado los materiales que son entregados a la Biblioteca, la suma de la deducción de beneficencia que puede ser reclamada generalmente estaría limitada a la base o costo del donante de la materia prima utilizada (consulte la Sección 1221 del Código del Servicio de Impuestos Internos) y

En la medida en que el donante conserva el derecho de autor de los materiales que se transfieren a la NYPL (independientemente de si los materiales fueron creados por el donante), no es posible hacer un reclamo de una deducción de beneficencia por dichos materiales (consulte la Sección 170(f)(3) del Código del Servicio de Impuestos Internos).

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